REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-018505
Solicitantes: BÁRBARA OVIEDO, Defensora Nº 094, adscrita a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente Nº 003, de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas. Padres: HEIDY SAN JUAN y GEXIEL ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-14.298.505 y V-10.487.019 respectivamente.
Motivo: Convenimiento sobre Obligación Alimentaria

Visto el Convenimiento sobre Obligación Alimentaria de fecha trece (13) de Octubre de 2.006, suscrito por los Ciudadanos, HEIDY SAN JUAN y GEXIEL ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-14.298.505 y V-10.487.019 respectivamente, por ante la ciudadana BÁRBARA OVIEDO, Defensora Nº 094, adscrita a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente Nº 003, de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de su hija, la Adolescente ------------, este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hija
“Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento suscrito por los solicitantes ante la Defensora Nº 094, adscrita a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente Nº 003, de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostátos, por parte de los solicitantes.”
Publíquese y Regístrese, dada firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2006.
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO.


EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ MUJICA
EJNG/AAGV.
AP51-S-2006-018505