REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 23 de noviembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-017166
Solicitante: FREDY ADOLFO CONCHA YEPEZ, Peruano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.128.192.-
Abogado Asistente: OMAIRA MARQUEZ GARCIA, abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.837.-
Nina: -----------------.-
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.-

Por recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que antecede y recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano FREDY ADOLFO CONCHA YEPEZ, Peruano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.128.192, debidamente asistido por la profesional el derecho OMAIRA MARQUEZ GARCIA, abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.837, a favor de su hija la niña ----------------; Désele entrada a dicha demanda, anótese en los libros respectivos y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley.- En tal virtud, vista la demanda presentada por FREDY ADOLFO CONCHA YEPEZ, ya identificado, en la cual solicita se rectifique el acta de nacimiento de su hija la niña de autos, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 61, año 1998, por adolecer la misma de un significativo error en relación al primer apellido de la madre de la niña ciudadana JANE MAYORGA CASTILLO, de nacionalidad peruana, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.244.913, puesto que para el momento de presentar a su hija colocaron su primer apellido como “MAYORCA”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “MAYORGA”, tal y como se desprende del Acta de Nacimiento de la referida ciudadana emanada de la Municipalidad de San Isidro Lima-Peru, consignada en autos, (folio 04), del presente asunto.-
Ahora bien, en vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales de la niña de marras, esta Juzgadora observa que: Establece nuestro ordenamiento Jurídico en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 773.- En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Considerando el pedimento hecho por la demandante, se tiene que el error cometido en relación a la trascripción del primer apellido de la madre de la niña de marras ciudadana JANE MAYORGA CASTILLO ya identificada, el mismo se configura dentro de las situaciones consagradas por la norma, razón por la cual, es criterio de esta Sala de Juicio que debe prosperar la corrección del error en cuestión.-. Así se decide.-
Analizadas las razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara “CON LUGAR”, la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano FREDY ADOLFO CONCHA YEPEZ, Peruano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.128.192, debidamente asistido por la profesional el derecho OMAIRA MARQUEZ GARCIA, abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.837, y en consecuencia, ORDENA, se estampe la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la referida acta de la niña --------------------, en lo que respecta al primer apellido de su madre ciudadana JANE MAYORGA CASTILLO, en consecuencia donde dice “MAYORCA”, lo cual es incorrecto, debe decir “MAYORGA”, que es lo correcto quedando de esta manera rectificada el acta consignada.-
Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decreta.-
Regístrese y Publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO.-


EL SECRETARIO ACC.


MARTIN JIMENEZ MUJICA.-




ASUNTO: AP51-V-2006-017166
AVR/Aldo Gamarra.