REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 23 de Noviembre de 2006
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-018398
Solicitante: MILDRED MARGARITA NATERA BUCARITO, titular de la cédula de identidad V- 10.546.394.
Abogado Asistente: MAGALY PASTRAN CASIQUE, Defensora Pública Undecima (11°) de Caracas inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.572.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Por recibida en fecha diecinueve (13) de Octubre de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MILDRED MARGARITA NATERA BUCARITO, titular de la cédula de identidad V- 10.546.394, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el niño -----------, asistido en este acto por la abogada : MAGALY PASTRAN CASIQUE, Defensora Pública Undecima (11°) de Caracas inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.572.
En tal virtud, vista la demanda presentada por la ciudadana antes identificada, en la cual solicita se rectifique el acta de Nacimiento del niño ------------, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1994, folio 497 Vto., Año 1995, por adolecer la misma de un significativo error en relación al número de cédula de su madre, puesto que para el momento de presentar a su hija los funcionarios encargados de expedir el acta de nacimiento respectiva identificaron al padre ciudadano WILMER GONZAGA VELASCO PAREDES, con la cédula de identidad Nº “V-12.768.381”, siendo lo correcto “V-12.763.381”, tal y como se desprende de de la copia de la Cédula de Identidad del mismo, consignada en autos, al folio cinco (05), del presente expediente.
En vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales del niño de marras, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana MILDRED MARGARITA NATERA BUCARITO y en consecuencia ordena, se estampe la debida nota marginal en la partida correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la partida de nacimiento del niño --------------- en lo que respecta al número de cédula de su padre; debiendo decir “V-12.763.381”, donde dice “V-12.768.381”, quedando así rectificada el acta consignada. Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y Publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Año Dos mil Seis (2006)
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA.
ASUNTO: AP51-V-2006-018398
Aldo Gamarra.
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