REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente De la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 24 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-010997
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos VILMA ROSA ARENCIBIA y LUIS ROBERTO ORTEGA HURTADO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.454.520 y V- 6.311.431, respectivamente, asistidos por la abogada YAMILET DÍAZ VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.532, Defensora delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer, del Instituto Nacional de la Mujer, esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley. En este Estado, se instó a los solicitantes a la reconciliación, sin haberse logrado la misma. En consecuencia, se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil de Venezuela. Expídase por Secretaría copias certificadas del libelo de solicitud y del presente auto, y entréguese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA
AVR/Aldo Gamarra
AP51-S-2005-010997