REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 29 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2004-005498
SOLICITANTES: JORGE LUIS GONZÁLEZ y NATALIA MORENO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.069.306 y V-11.227.091, respectivamente
MOTIVO: Conversión en Divorcio.
Vista las diligencias de fechas trece (13) de Febrero y treinta (30) de Mayo de 2006, ambas suscrita por la abogada en ejercicio ESTHER EUNICE TROCONIS RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.723, actuaciones en las cuales, esgrimió actuar según el carácter que constaba en autos, luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidenció que no consta entre ellas ningún instrumento legal que la acredite como representante judicial de las partes solicitantes, por el contrario corre inserto a los folios diez (10) y once (11), Poder Apud Acta que confiriera la ciudadana NATALIA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.227.091, en su carácter de solicitante, a la abogada JENNY ALEXANDRA HERNÁNDEZ CAMARGO, en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2005, para que la representara en todo lo relacionado a la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, tramitada por ante esta Sala de Juicio, razón por la cual considera esta sala que la diligenciante carece de cualidad para actuar en el presente asunto, por lo que, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por a Autoridad de la Ley declara IMPROCEENTE, el pedimento hecho por la prenombrada profesional. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2.006.
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMÉNEZ MUJICA
AVR/Aldo Gamarra
Asunto AP51-S-2004-005498