REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, 29 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-008837
Demandante: MARIA HERNANDEZ PERNIA
Demandado: ANTONIO RAFAEL FAJARDO BLANCO
Niño y/o Adolescente: …….
Fiscal: Nonagésima Primera (91°)
Motivo: Obligación Alimentaría
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente así como las actuaciones registradas en el Sistema JURIS 2.000, que maneja este Circuito de Protección, se pudo evidenciar que por error involuntario, la actuaciones de fechas 19 de Octubre y 23 de Noviembre de 2.006, cursantes a los folios 26 al 28, constantes de la diligencia mediante la cual el ciudadano ESTEBAN STEVE ARVELO RUIZ, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito, consignó boleta de Citación del Demandado, con resultado positivo y el Auto mediante el cual el ciudadano MARTIN JIMENEZ MUJICA, en su carácter de Secretario de esta Sala de Juicio dejó constancia del momento en que comenzaría a correr el lapso de comparecencia del demandado, respectivamente, no se encontraban diarizadas en dicho sistema, razón por la cual Esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en pro de salvaguardar los derechos y garantías de las partes y brindar una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo establecido en el Art. 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”,
En concordancia con el Art. 26 de al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:
…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…
Acuerda reponer el presente Juicio de Obligación Alimentaría, incoado por la ciudadana MARÍA HERNÁNDEZ PERNIA, en representación de su hijo, el Adolescente ----------, contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL FAJARDO BLANCO, al estado de celebración del Acto Conciliatorio de las partes, el cual tendrá lugar el Quinto (5°) día de despacho siguiente a la fecha de publicación de la presente sentencia, a las Once de la Mañana (11:00 a.m.), oportunidad en la que el accionado podrá dar contestación a la demanda, la cual podrá ser llevada a cabo las en horas de despacho comprendidas desde las Ocho y Media (8:30am.) hasta las Tres y Treinta (3:30pm).
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMÉNEZ MUJICA
AVR/aagv
AP51-V-2006-008837