REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-V-2006-018810

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa de Divorcio se pudo observar que por auto de fecha 23 de Noviembre de 2006, esta Sala de Juicio, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó la corrección de la Demanda, en razón de que la misma no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 455 de la Ley in comento, para lo cual se concedió un lapso perentorio de tres (03) días de despacho. Ahora bien trascurrido como ha sido dicho lapso sin que se haya subsanado tal omisión, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a los consagrado en las anteriores disposiciones, declara INADMISIBLE, la presente demanda. Así se Decreta.-
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMÉNEZ MUJICA


AVR/Aldo Gamarra
AP51-V-2006-018810