REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, veintinueve de junio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-003892
Visto el oficio enviado a esta Sala de Juicio, por el abogado RONALD CASTRO, Coordinador del Equipo Multidisciplinario N° 5, de este Circuito Judicial, mediante el cual remiten a esta Sala de Juicio VII, Acta de Convenimiento en relación a la GUARDA Y CUSTODIA de la niña ---------------, suscrito por los ciudadanos VANESSA COROMOTO ESTEILA y MILTON JOSE SANCHEZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.124.590 y V- 12.455.032 respectivamente, esta Sala de Juicio VII, lo ordena agregar a los autos. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en el contenido, todo conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena expedir las copias certificadas que requieran las partes, previa consignación de los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABOG. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA

ABOG. CIOLIS MOJICA.