REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII.
Caracas, 05 de diciembre de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-21775
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY , en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a solicitud de los Ciudadanos YORBIN EFRELLINMI AULAR REQUENA Y YELITZA DEL MAR AZUAJE MARQUINA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.088.635 y V-14.756.956 respectivamente, a favor del niño ---------------- .SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-2006- 021775 MARTIN JIMENEZ MUJICA