REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 30 de Noviembre de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-017505
Solicitante: GALO ALBERTO HAZ VANEGAS, titular de la cédula de identidad V- 24.312.193.
Abogado Asistente:, HAROLD VELASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, el cual se encuentra adscrito a la Oficina de Asistencia Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Por recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que antecede y recaudos que la acompañan, presentada por GALO ALBERTO HAZ VANEGAS, titular de la cédula de identidad V- 24.312.193, actuando en este acto en nombre y representación de su hija la Niña --------, asistida en este acto por el abogado HAROLD VELASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, el cual se encuentra adscrito a la Oficina de Asistencia Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia. Désele entrada a dicha demanda, anótese en los libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, vista la demanda presentada por el ciudadano antes identificado, en la cual solicita se rectifique el acta de Nacimiento de la Niña --------, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 110, folio 55 Vto., Año 1995, por cuanto expone que para el momento de realizar la presentación de su hija -------, el solicitante ostentaba la nacionalidad ecuatoriana, siendo titular de la cédula de identidad N° E-81.694.093, ahora bien en fecha 05 de Abril de 2005, mediante Resolución N° 358, del Ministerio de Interior y Justicia publicada en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 5.727, se le otorgó Carta de Naturalización y se le asignó la cédula de identidad N° V- 24.312.193, tal como consta de los fotostátos de dicha Gaceta Oficial y de la cédula otorgada.
Ahora bien en vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales de la Niña de marras, esta Juzgadora observa: Establece nuestro ordenamiento Jurídico en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 773.- En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Considerando el pedimento hecho por el demandante, se tiene que el mismo no encuentra correspondencia con lo establecido en la disposición “in comento”, puesto que para el momento en que se llevo a cabo la presentación de la niña de autos, las condiciones que se plasmaron en el acta de nacimiento eran las que para el momento se correspondían con la nacionalidad del ciudadano presentante, motivo por el cual esta Juzgadora considera que la misma no debe prosperar. Así se decide.-
Analizadas las razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara “SIN LUGAR”, la demanda de Rectificación de Partida, presentada por el ciudadano GALO ALBERTO HAZ VANEGAS, titular de la cédula de identidad V- 24.312.193. Así se decreta.-
Regístrese y Publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del Año Dos mil Seis (2006)
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO.

EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ MUJICA
























ASUNTO: AP51-V-2006-017505
AVR/Aldo Gamarra.