REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. VII.
Caracas 30 de Noviembre de 2006.



ASUNTO : AP51-V-2006-017629


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: LILIANA GRANADILLO CORONADO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.280.164, abogado en ejercicio , debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 81.178 actuando en calidad de Apoderada Judicial de los Ciudadanos ELENA MARIA GONZALEZ TABOADA Y AITOR DE ACHURRA GARATE , tal como consta en el poder otorgado que corre inserto en el folio Nro: 4 y 5 del presente expediente , actuando en nombre y representación de su la menor ----.Esta Juez Unipersonal No. VII , lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. VII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1997 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la niña ---------- la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Recreo anotada bajo el No. 22 , correspondiente al año 1.997 de los libros llevados por dicho organismo, en la cual por error involuntario se coloco la fecha de nacimiento de la niña -----------como “catorce (14) de Julio DEL CORRIENTE AÑO , lo cual es erróneo ya que la niña nació el 14 DE JULIO DE 1996 y no de 1997 tal como se evidencia de la ficha de recién nacido nro: 2745, que corre inserta en el folio 07 del presente expediente. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Distrito Capital, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-

La Juez

AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO,

MARTIN JIMENEZ MUJICA