REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Caracas 30 de noviembre de 2.006
196º y 147º
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII
Caracas 30 de Noviembre de 2.006
196° y 147°
Asunto: AP51-X-2001-001574

Vistas la actas procesales que conforman la presente incidencias de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por el ciudadano RAMON ALI SILVEIRA UZCATEGUI, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.283, contra el ciudadano ALEJANDRO PUEYO ITURBE, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.938.688, esta Sala de Juicio al Respecto Observa:
En fecha 10 de octubre de 2.005, este Despacho declaró con lugar la acción intentada por cobro de los honorarios Profesionales, intimados por el prenombrado.
Fallo del cual se dio por notificada la representación judicial del intimado en fecha 13 de Enero de 2.006, la cual procedió a interponer por ante esta misma Sala, estando dentro de la oportunidad legal, Recurso de Apelación contra dicho fallo en fecha 16 de Enero de 2.006.
El 24 de Enero de 2.006, esta Sala de Juicio dictó auto mediante el cual oye en un solo efecto la apelación ejercida por la representante judicial de la parte intimada y ordenó remitir a la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, las copias certificadas que a bien tenga que señalar la solicitante y las que considerara conveniente este Juzgado
Ahora bien, observa esta Sala que han transcurrido diez (10) meses y catorce (14) días desde la fecha en que la representación de la parte intimada apelara contra la decisión de fecha el 10 de octubre de 2.005 y hasta la presente fecha la parte no ha tramitado las copias certificadas que deben ser remitidas a la alzada; tal actitud a todas luces evidencia una falta de interés procesal, lo cual desde el punto de vista del Derecho de Igualdad entre las partes produce la decadencia de la “acción”, y tiene un efecto perjudicial a la parte.-
En tal sentido, nuestra Carta Magna establece en el artículo 26, que las personas pueden hacer valer sus derechos e intereses y obtener la decisión correspondiente, en virtud de la Tutela Judicial Efectiva. Es cierto que mediante el ejercicio de la acción se pone en movimiento la Jurisdicción, pero es importante señalar que el requisito indispensable de la acción es el interés procesal.
Ante el marcado desinterés procesal de la parte intimada en el presente juicio, al no gestionar los recaudos necesarios para el conocimiento de la apelación por parte de la Alzada, esta Sala de Juicio, considera que la parte intimada perdió el interés procesal en cuanto a la apelación ejercida contra el fallo de fecha 10 de octubre de 2.005. Y así se decide.
En consecuencia demostrada como ha sido la inercia de la parte intimada al no tramitar las copias certificadas para el Recurso de Apelación ante la Alzada, y por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se interpuso el recurso que nos ocupa, forzosamente esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° VII, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Desistido el Recurso de Apelación motivo de este pronunciamiento, intentado por apoderada judicial de la parte intimada, en fecha El 16 de Enero de 2.006 contra el auto de fecha 10 de octubre de 2.005, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. Y sí se decide.


LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ MUJICA









AVR/aagv.
AP51-X-2001-001574