REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, primero de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-019204


Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103) del Ministerio Público del distrito Metropolitano de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 19-10-06, por los ciudadanos ECLEE CAROLINA PEÑA RIVAS y ALCIDES OMAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.436.725 y V- 7.992.259 respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…El padre recogerá a los niños los fines de semana, cada quince (15) días, desde el Viernes a las cinco de la tarde (5:00pm) y los retornará al hogar de madre los días Sábados a las siete de la noche (7:00 pm), un fin de semana si y otro no. Y un día a la semana (los Miércoles) desde las cuatro de la tarde (4:00pm) hasta las siete de la noche (7:00pm). El régimen de visitas comenzará a partir del 20 de Octubre del presente año. Ambos padres convienen en remitir el presente convenio a conocimiento del Juez de Protección del Niño y del Adolescente para que acuerde su homologación…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.