REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, primero de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-019195



Vista la anterior demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano PABLO ARRIETA CASTAÑEDA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-82.166.170, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quién se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Séptima del Area Metropolitana de Caracas, Abogada JENNY LORENA MARIN GUILARTE, esta Sala de Juicio VIII, la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de la ley, y a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El solicitante en su escrito expresó: “Me urge la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de mi hijo: CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, (…)la partida de nacimiento en cuestión adolece del siguiente error: En ella se menciona que mi hijo CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), NACIÓ EL DÍA DIEZ Y OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, lo cual es INCORRECTO, siendo lo CORRECTO: DIEZ Y OCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (…) Finalmente, pido que la presente, solicitud, sea sustanciada (…) de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil…”
SEGUNDO: Para probar la existencia del error, la solicitante consignó: Acta de Nacimiento N° 1107, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal y Tarjeta de Nacimiento, expedida por la Maternidad Concepción Palacios, documentales que quién aquí suscribe aprecia y valora, por ser documentos públicos, emanados de funcionario que da fe del contenido del mismo, todo conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil
TERCERO: Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
De acuerdo a lo alegado por la parte y en atención a la norma antes citada, quién aquí suscribe, considera que la presente solicitud es procedente y no amerita la tramitación de un juicio. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena la rectificación del acta 1107, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de donde se señala DIEZ Y OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, debe decir: DIEZ Y OCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, manteniéndose intacta en su contenido el resto del acta, de conformidad con lo expresado en el artículo 774 ibidem. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos por la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.