REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, trece de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-019961
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, con competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 26-10-06, por los ciudadanos LUISABEL JOSEFINA LAGOS RONDON e ISRAEL ANTONIO CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.493.811 y V- 14.368.491, respectivamente , a favor de las niñas (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), respectivamente, esta Jueza Unipersonal VIII le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El progenitor de las niñas se compromete a sufragar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) , mensuales en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) cada una, equivalente al 58% aproximadamente del Salario Mínimo Urbano, el cual para la fecha se encuentra fijado por el Ejecutivo en la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) , la cual serán depositadas en cuenta de ahorro a favor del prenombrado niño. SEGUNDO: El progenitor se compromete a sufragar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para los gastos de útiles, uniformes e inscripción escolar del niño en el mes de JULIO. TERCERO: El progenitor se compromete a sufragar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) para los gastos con ocasión de las festividades navideñas en el mes de DICIEMBRE. Cuarto: Ambos progenitores se comprometen a suscribir una póliza de HCEM, a favor de su hijas previo acuerdo. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% cada uno, de los gastos médicos de sus hijas SEXTO: El presente convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha. SEPTIMO: Ambos progenitores acuerdan el incremento automático de la cuota alimentaria fijada en proporción al 20% del salario urbano anualmente por el Ejecutivo Nacional. OCTAVO. Las partes acuerdan solicitar la homologación de la presente Acta para que surta efectos legales conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. NOVENO. Cualquiera de las partes puede solicitar por ante los órganos jurisdiccionales competentes, la revisión o modificación de la obligación alimentaria cuando los supuestos conforme a los cuales se firma este Convenio cambien…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.