REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-1994-000170

Vista la anterior diligencia, de fecha 31-10-06, suscrita por la abogada GLEN MARGARITA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.529, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MABEL GONZALEZ, parte actora en el presente asunto, esta Sala de Juicio VIII, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: La apoderada en su diligencia expresó que: “… para solicitarle dictara sentencia en la presente causa (…) en virtud del tiempo transcurrido, sin que conste en autos la declaración de muerte del ciudadano Luis Cordova Leal …”
SEGUNDO: Recibido escrito en fecha 12-08-94, suscrito por el Abogado HERNAN RODRIGUEZ BERROTERAN, plenamente identificado en autos, en el cual solicitó sea declarada la PRESUNCION DE MUERTE POR ACCIDENTE de los ciudadanos RAMON IGNACIO BRICEÑO, JORGE RODRIGUEZ CHAVEZ, HECTOR RONDON MONTENEGRO, MANUEL PERDOMO VIVAS, PABLO RUIZ CARRILLO, EDDY AUMAITRE GIL, HECTOR OVIEDO LOPEZ, JUAN SERNA REYES Y LUIS CORDOVA.
TERCERO: En fecha 10-04-1995, el antes Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la presunción de muerte por accidente de los ciudadanos RAMON IGNACIO BRICEÑO, JORGE RODRIGUEZ CHAVEZ, HECTOR RONDON MONTENEGRO, MANUEL PERDOMO VIVAS, PABLO RUIZ CARRILLO, EDDY AUMAITRE GIL, HECTOR OVIEDO LOPEZ, JUAN SERNA REYES Y LUIS CORDOVA, quienes perdieron la vida en el accidente ocurrido el 02 de abril de 1993, en el avión identificado con las siglas YV-03CM, modelo DC9-15, propiedad de la línea Aeropostal Venezolana C.A., en el vuelo de prueba que cubría la ruta Maiquetía-Porlamar- Maiquetía.
CUARTO: Establece el artículo 440 del Código Civil lo siguiente:
“…Pasados tres años, a contar desde la declaratoria a que se refiere el artículo primero de esta Sección, el Tribunal, a petición de cualquier interesado acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto…”
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA MUERTE del ciudadano LUIS HERNAN CORDOVA LEAL, quién en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.574.643, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Civil, y se acuerda la posesión definitiva de los bienes que pertenezcan al precitado ciudadano, así como la cesación de las garantías que se hayan impuesto a sus herederas, ciudadanas MABEL SUSANA GONZALEZ DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.483.355 y la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en su condición de cónyuge e hija respectivamente. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a fin de que surta sus efectos legales consiguientes. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M