REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-020073


Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada LORENA RIERA MORA, Defensora 069 del Niño, Niña y Adolescente adscrita a la Defensoría 022, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 1-11-06, por los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO PEREZ ARPIZA y LUISANA ARIAS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.912.106 y V- 15.343.553 respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII, procede a darle entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Primero: El padre se compromete a aportar la cantidad de 150.000 Bs. (ciento cincuenta mil bolívares) más 80.000 Bs (ochenta mil de Cesta Tickets) para los gastos de los niños con acuse de recibo, los 150.000 Bs serán depositados en cuenta de ahorros del banco Industrial de Venezuela N° 0003-0025-08-0100248755, los cuales serán depositados 75.000 Bs del 15 y 75.000 Bs los 30 de cada mes, lo que equivale a un 29 % del Salario mínimo para la fecha. Segundo: La Obligación Alimentaria será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. Tercero: Se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: Serán compartidos en partes iguales por ambos padres para el momento se pondrían de acuerdo. Cuarto: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requieran los niños, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Quinto: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano jurisdiccional competente …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.