REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-020647
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la abogada MARIA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección Integral del Niño y del adolescente, Civil y Familia, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 15-08-06, por los ciudadanos GLEIDY ROSMELY HERNANDEZ TEJERA y NAUDY MAURICIO SIFONTES MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.527.000 y V- 15.666.606 respectivamente , a favor del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Jueza Unipersonal VIII le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…En este acto me comprometo a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de mi hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES mensuales, (Bs. 120.000,00) , en partidas de SESENTA MIL BOLIVARES quincenales, (Bs. 60.000), a partir del 30/08/2006, suma que los depositaré en una cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela que la madre se compromete Aperturar. Así mismo, me comprometo a sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicina que requieran mi hijo. Igualmente me comprometo a sufragar, el 50% de los gastos escolares que generen mi hijo por concepto de Bonificación Escolar de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) en el mes de Septiembre y así mismo en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de Bonificación de fin de año la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) De la misma manera, me comprometo en aumentar la Obligación Alimentaria anualmente en forma automática y según los ingresos económicos que perciba. Seguidamente manifiesta la madre, ciudadana Gleidy Rosmely Hernández Tejera. Estoy de acuerdo con cada uno de los puntos expuestos por el padre de mi hijo y ambos progenitores solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente correspondiente …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.