REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veintitrés de noviembre del 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2005-005126

SOLICITANTES: ALEX ALVAREZ ESCOBAR y MARCY DEL VALLE PONTE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.372.208 y V-6.547.979, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

I

Se recibió de Distribución, en fecha 13-07-05, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEX ALVAREZ ESCOBAR y MARCY DEL VALLE PONTE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.372.208 y V-6.547.979, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada PAOLA DEL VALLE C MORALES DE LEON, inscrita en el IPSA bajo el N° 52.456, y quienes en presencia de la Jueza del Despacho, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “ En fecha 29 de Enero de 1985, contrajimos matrimonio por ante el Juzgado Primero de Parroquia del departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda(…) Nuestro matrimonio se enriqueció con el nacimiento de nuestra única hija que lleva por nombre (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)…”
Alegaron los ciudadanos que, desde hace más de cinco años ininterrumpidamente nos separamos de hecho. Admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
PUNTO PREVIO.
Los solicitantes en su escrito expresaron que procrearon una hija de nombre ALEXMAR, quién según se evidencia del acta de nacimiento debidamente consignada, adquirió su mayoridad en fecha nueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), razón por la cual, quién aquí suscribe a los fines de resolver, se permite transcribir el artículo 351 de la Ley Especial, que reza: “En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el Juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se aplicarán hasta que concluya el juicio correspondiente, en lo referente a la patria potestad y a su contenido, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimentos que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos que tengan menos de dieciocho años y a los que, teniendo más de esa edad, se encuentren incapacitados, de manera total y permanente por causa de impedimento físico o perturbaciones psiquiátricas graves. En todo aquello que proceda el juez debe tener en cuenta lo acordado por las partes…”(subrayado de la Sala).
En atención a la norma antes transcrita, esta sentenciadora expresamente señala que nada ha de pronunciarse en relación a la Patria Potestad y Guarda, a ejercer sobre la prenombrada ciudadana, toda vez que la misma ya cumplió su mayoridad. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ALEX ALVAREZ ESCOBAR y MARCY DEL VALLE PONTE GUZMAN, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECLARA.

III
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, por los ciudadanos ALEX ALVAREZ ESCOBAR y MARCY DEL VALLE PONTE GUZMAN, y quienes contrajeron matrimonio civil en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Con respecto a al OBLIGACION ALIMENTARIA, se ratifica lo establecido por ambos padres, quedando en la forma siguiente: “En relación a la PENSION ALIMENTICIA, el padre ALEX ALVARES, ha mantenido relaciones cordiales con su hija, a quién le ha contribuido con los gastos de sus estudios y ahora con su Universidad, además de los gastos médicos, vestido y medicinas, por una cantidad promedio de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), el Art. 365 de la LOPNA, (…) Se conviene y se obliga el padre de cancelar una pensión a su menor hija de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), monto este que se irá incrementando a medida que el padre vaya obteniendo mayores salarios. Igualmente convenimos en una Bonificación Especial que el padre crea razonable de Fin de Año por concepto especial de Navidad y Año Nuevo…”
En relación al REGIMEN DE VISITAS, se ratifica lo convenido por los progenitores, entendiéndose que quedó en la forma siguiente: “…En lo referente a las visitas y vacaciones estamos de acuerdo que sea cordialmente y ha conveniencia de sus estudios sin que esto afecte su bienestar emocional...”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés de noviembre del 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.
En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las diez y siete de la mañana (10:07 am)
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.
SVdG/GO/Ajc.