REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 8 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-010699

SOLICITANTE: KARINA JOSE NOVITA DE MELIM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.706.833, actuando en su nombre y en representación de su madre y hermanas MARIA ALGERINA MELIM DE NOVITA, IDANIA MAYBI NOVITA DE MELIM, --------- venezolanas, mayores de edad y la última menor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.961.450, V- 16.248.583 y ------respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FLOR CARIDAD GUTIERREZ GAMERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.314.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

I

En fecha 5-06-06, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos presentada por la ciudadana KARINA JOSE NOVITA DE MELIM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.706.833, actuando en su nombre y en representación de su madre y hermanas MARIA ALGERINA MELIM DE NOVITA, IDANIA MAYBI NOVITA DE MELIM, y --------------, venezolanas, mayores de edad y la última menor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.961.450, V- 16.248.583 y ------------ respectivamente debidamente asistidas por la abogada FLOR CARIDAD GUTIERREZ GAMERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.314.
Por auto de fecha 14-06-06, se admitió , se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público, quién fue debidamente notificada en fecha 13-06-06.

II

Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la ciudadana KARINA JOSE NOVITA DE MELIM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.706.833, actuando en su nombre y en representación de su madre y hermanas MARIA ALGERINA MELIM DE NOVITA, IDANIA MAYBI NOVITA DE MELIM, y ANDREA ---------------, venezolanas, mayores de edad y la última menor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.961.450, V- 16.248.583 y ---------------- respectivamente debidamente asistidas por la abogada FLOR CARIDAD GUTIERREZ GAMERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.314, estando en la oportunidad para decidir, al efecto observa:
PRIMERO: La solicitante en su escrito alegó que: Su progenitor falleció en fecha 12-03-06, y en consecuencia de su fallecimiento todo cuanto al de cujus pertenecía por concepto de Seguro de Vida se encuentra a disposición de su madre y ella y sus hermanas; pero señaló que, su hermana ---------, es menor de edad y por esa razón se requiere autorización judicial para el cobro de su cuota parte.
En razón de ello, es por lo que solicita la presente.
SEGUNDO: Conjuntamente con la solicitud y a posteriori la ciudadana NOVITA DE MELIM, produjo los siguientes documentos: Acta de Nacimiento N° 2229, del año 1990, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda; Acta de nacimiento N° 775, del año 1982, emanad de la Primera Autoridad Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara; Acta de Nacimiento N° 1632 del año 1985, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao Distrito Sucre del Estado Miranda; Acta de Defunción N° 106, del año 2006, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas , Charallave Estado Miranda y copia certificada del Justificativo de Únicos y Universales Herederos del de cujus, emanado de la Sala de Juicio VI, del Circuito Judicial de Protección, documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les otorga valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.
TERCERO: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos (…), deberán obtener la autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
De acuerdo a las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que se han cumplido todos los supuestos en la norma antes transcrita, por lo que dada la evidente utilidad para la adolescente de autos, de la presente autorización, quién aquí suscribe considera procedente la misma. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, PROCEDENTE la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana KARINA JOSE NOVITA DE MELIM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.706.833, actuando en su nombre y en representación de su madre y hermanas MARIA ALGERINA MELIM DE NOVITA, IDANIA MAYBI NOVITA DE MELIM, y --------------------, venezolanas, mayores de edad y la última menor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.961.450, V- 16.248.583 y ------------------- respectivamente debidamente asistidas por la abogada FLOR CARIDAD GUTIERREZ GAMERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.314. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana KARINA JOSE NOVITA DE MELIM, a fin de que retire de la Empresa ZURICH SEGUROS, cheque de gerencia a nombre de la adolescente ------------------------------, la cuota parte que le corresponde a la prenombrada adolescente y sea consignado en la Unidad de Control y Consignaciones del Circuito Judicial , a fin de que sea debidamente aperturada una cuenta de ahorro a nombre de la adolescente de autos. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintitrés de noviembre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ

DRA. SAHIT VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde.
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.
SVdG/GO/Ajc.