REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-020878


Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 03-11-06, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO QUINTERO y CECILIA DEL VALLE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.498.514 y V- 5.478.461 respectivamente, a favor de los adolescentes y niños (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) , esta Jueza Unipersonal VIII le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Aportaré la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500.000) los cuales autorizo me sean descontados de la pensión vitalicia que percibo por haber pasado a retiro como Cabo 2do de la Guardia Nacional, además autorizo que la misma se incremente cuando sea objeto de aumento dicha pensión vitalicia por orden del Ejecutivo Nacional, y del porcentaje que perciba como aumento se descuente el 50% del mismo, el cual deberá sumarse al monto establecido como Obligación Alimentaria, y así sucesivamente en cada aumento del cual sea objeto la pensión vitalicia; igualmente autorizo me sea descontado de la pensión vitalicia la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVRES (Bs.500.000,) en el mes de agosto para el pago del bono escolar, dicha cantidad es un descuento especial, por lo que no debe imputarse a la cantidad que corresponde en ese mes pro concepto de Obligación Alimentaria, por lo que debe tomarse las previsiones necesarias en ese mes en cuanto al pago de la pensión vitalicia por parte de la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional. En el mes de Diciembre autorizo se me descuente la cantidad de UN MILLON QUINIETNOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) para mis hijos en ocasión de las festividades navideñas, cantidad que autorizo me sea descontada de las utilidades que percibiré en el mes de diciembre; dichas cantidades deberán ser entregadas a la madre de mis hijos ciudadana CECILIA ESPINOZA. Presente la madre de los adolescentes y los niños, ciudadana CECILIA ESPINOZA, acepto el ofrecimiento en todas y cada una de sus partes. Igualmente ambas partes solicitaron que el presente convenio sea presentado ante el Juez de protección del Niño y del adolescente para que acuerde su homologación y remita el respectivo oficio a la Guardia Nacional …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.