REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-021574

Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA, Defensor del Niño Niña y Adolescente N° 025, adscrito a la Defensoría de Propatria, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito por los ciudadanos YOLSIS AQUILINO ESCOBAR DELGADO y DAYANA BEVIC MERENTES NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.308.795 y V-18.534.993 respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…¨Primero: El padre se compromete a suministrar a través de la cuenta de ahorros de Bancaribe, la cantidad de bolívares Doscientos Mil (bs. 200.000) mensuales a razón de Bolívares Cien Mil (100.000,00) quincenales por concepto de obligación. Segundo: La Obligación Alimentaria seria automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. Tercero: Se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: En los meses de Agosto el padre se compromete a cubrir los gastos a razón de Colegio, uniformes (útiles escolares) Asimismo, en el mes de Diciembre el padre se compromete a cubrir todos los gastos en razón de calzado, vestido y juguetes. Cuarto: en relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares , medicinas, gastos pro consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requiera el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Quinto: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano jurisdiccional competente, …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.