REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-021713

Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 16-11-06, por los ciudadanos NURA ALEXANDRA HERNANDEZ y ALEXANDER ALBA BASTARDO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.558.518 y V-10.631.164 respectivamente, a favor de sus hijos (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El progenitor del niño se compromete a sufragar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVRES (Bs. 250.000,00), mensuales, equivalente al 48% aproximadamente del Salario Mínimo urbano, el cual para la fecha se encuentra fijado por el Ejecutivo en la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVRES (Bs. 512.325,00), discriminados así, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en efectivo y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVRES (Bs. 150.000,00) en CESTATICKETS, a cancelar los cinco primeros días de cada mes SEGUNDO: La progenitora se compromete a gestionar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de sus hijos a efecto del deposito de las cuotas alimentarias fijadas. TERCERA: La progenitora se compromete a extender recibos al progenitor sus hijos, por concepto del pago o entrega de los cesta tickets. CUARTO: El progenitor establece una cuota extra adicional a la fijada por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), para sufragar los gastos de útiles, uniformes e inscripción escolar del niño en el mes de SEPTIEMBRE. QUINTO: El progenitor establece una cuota extra adicional a la fijada por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para sufragar los gastos de calzado, vestido y juguetes con ocasión de las festividades navideñas en el mes de DICIEMBRE. SEXTO: El presente convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha. SEPTIMO: Ambos progenitores acuerdan el incremento automático de la cuota alimentaria fijada en proporción al 10% del salario urbano anualmente por el Ejecutivo Nacional, es decir a partir del mes de enero de 2007 la cuota alimentaria a sufragar por el progenitor de la adolescente, será de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000,00) mensuales y así sucesivamente. SEXTO: Las partes acuerdan solicitar la homologación de la presente Acta para que surta efectos legales conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEPTIMO: Cualquiera de las partes pude solicitar por ante los órganos jurisdiccionales competentes, la revisión o modificación de la obligación alimentaria cuando los supuestos conforme a los cuales se firma este convenio cambien. …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.