REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-021729
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por lo(s) ciudadanos VICTORIA EUGENIA GALLARDO ZAMORA y GABRIEL FERRIN MUÑIZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.336.034 y V-9.879.946, respectivamente, asistidos por la abogada LIETZKA GRATEROL SAINT-ELLIS, adscrita a la Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía de Chacao, esta Sala de Juicio VIII lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, previa consignación de los correspondientes fotostatos. El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.