REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-021795


Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 23-11-06, por los ciudadanos FREDDY JOSE MARTINEZ JIMENEZ y ROSANNA MARGARITA LAMBIS REVOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.023.073 y V- 13.801.031 respectivamente, a favor de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Jueza Unipersonal VIII le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Primero: El progenitor se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVRES (Bs. 160.000,00) mensuales, pagaderos en cuatro (04) partidas semanales de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada una, los cuales serán descontados directamente de la nómina de pago del Obligado Alimentario y debiendo ser entregados solamente a la progenitora, ciudadana ROSANNA MARGARITA LAMBIS REVOLLEDO, por parte de FASCHION ANANTEX C.A., para ello la misma deberá acudir el día Viernes veinticuatro (24) de Noviembre de 2006 a la empresa mencionada a objeto de realizar el primer retiro. Segundo. En el mes de Agosto de cada año el ciudadano FREDDY JOSE MARTINEZ JIMENEZ, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) por razones de escolaridad, vale decir, inscripción, matricula escolar, útiles y uniformes escolares, para ello los correspondientes presupuestos para ser entregados al progenitor. Tercero. En el mes de Diciembre de 2006 el ciudadano FREDDY JOSE MARTINEZ JIMENEZ se compromete a cubrir lo relacionado con el vestido y calzado de sus menores hijos y la ciudadana ROSANNA MARGARITA LAMBIS REVOLLEDO se compromete a adquirir los juguetes para los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Dicha situación deberá alternarse año tras año. Cuarto: El monto acordado en el presente convenimiento será incrementado de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Sexto: El presente acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha. Séptimo: Los ciudadanos FREDDY JOSE MARTINEZ JIMENEZ y ROSANNA MARGARITA LAMBIS REVOLLEDO, plenamente identificados, solicitan que el presente convenimiento sea debidamente elevado ante el Órgano Jurisdiccional para su debida Homologación …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.