REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-019632


Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada CELIA VIRIGINA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 19-10-06, por los ciudadanos OMAR AQUINO RODRIGUEZ DIAZ y DALIA COROMOTO TORREALBA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.451.460 y V- 6.259.407 respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)., esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a sufragar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales los cuales serán depositados en Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0014-420100290462 a favor del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar una cuota adicional a la Obligación Alimentaria, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) para cukbrir los gastos de uniformes, utiles e inscripciones escolares en el mes de septiembre. TERCERO: En el mes de Diciembre el progenitor se compromete a cancelar una cuota adicional de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) para cubrir los gastos de calzado, vestido con ocasión a las festividades navideñas. CUARTO: El presente convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha. QUINTO: Ambos progenitores acuerdan el incremento automático de la cuota alimentaria fijada en proporción al 20% del salario mínimo urbano anualmente por el Ejecutivo Nacional SEXTO: Las partes acuerdan solicitar la homologación de la presente Acta para que surta efectos legales conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEPTIMO: Cualquiera de las partes puede solicitar por ante los órganos jurisdiccionales competentes, la revisión o modificación de la obligación alimentaria cuando los supuestos conforme a los cuales se firma este Convenio cambien …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.