REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-021866
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la abogada LORENA RON, Defensora Décima Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 23-11-06, por los ciudadanos GUSTAVO JOSE MACHADO MATRAGRANO y MONICA YASMIN IBARRA DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.225.415 y V- 23.529.965, respectivamente , a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El padre GUSTAVO JOSE MACHADO MATRAGRANO, se compromete a depositar, mensualmente, en la Cuenta de Ahorro que apertura, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000). Los cuales serán entregados todos los días sábados. SEGUNDO: Asimismo, se compromete a suministrar, a través de depósitos bancarios, dos (2) Bonificaciones Especiales, una en el mes de AGOSTO, por concepto de gastos de inscripción en el colegio y otra en el mes de DICIEMBRE para sufragar los gastos provenientes de las festividades decembrinas; cada una por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 600.000,00). TERCERO: En lo relativo a gastos médicos, medicinas y otros gastos extraordinarios del niño, estos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.