REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-017057


Recibido de la URDD en fecha 27-09-06, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES COLINA y DAYANETH MARIE ZURITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.952.191 y V-13.945.446, respectivamente, asistidos por el abogado ODILVIO ZAMBRANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.776, y, una vez expresado por los cónyuges el correspondiente domicilio conyugal, tal como se instó a las partes en el auto dictado en fecha 3-10-06, esta Sala de Juicio VIII, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto la ciudadana Jueza exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijos, este Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten los interesados, previa su correspondiente consignación de los respectivos fotostatos.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.