REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

SOLICITANTES: ENTIDAD DE ATENCION CASA HOGAR SAGRADA FAMILIA.
NIÑO: (...)
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.

-I-
Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el mismo se inicia por solicitud del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, por cuanto el niño (...), fue localizado por la Policía Metropolitana e ingresado con Medida de Abrigo Provisional en la Entidad de Atención Sagrada Familia, localizándose posteriormente a la progenitora ESPERANZA COROMOTO CARRASQUEL AZOCAR, quien formuló la denuncia de desaparición del niño un mes después de ocurrido el hecho.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2006, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, decretándose la Colocación en Entidad de Atención a favor del niño (...), a ejecutarse en la Casa Hogar Sagrada Familia. Asimismo, se acordó citar a la progenitora ESPERANZA COROMOTO CARRASQUEL AZOCAR y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Cursa a los folios 24 al 33 las resultas del informe social inicial practicado al niño de marras, el cual entre otros aspecto destaca que, el niño ingresó a la entidad de atención por haberse fugado del hogar mientras su madre trabajaba, la madre impresiona con poca motivación para realizar gestiones en función de reclamar a su hijo institucionalizado, permanencia temporal del niño en la entidad de atención, citación a la madre y al padrastro a fin de que declararan lo que a bien tuvieran sobre la situación del niño y oír a este último.
Cursa al folio 34 oficio de fecha 21/12/2004, remitido por la Trabajadora Social de la Fundación Caracas para los Niños, en la cual informa que la madre solicitó permiso de salida navideño, el cual fue acordado mediante providencia dictada en esa misma fecha.
Cursa de los folios 40 al 53 informe social evolutivo del niño de autos, en el cual se destaca lo siguiente.
- La madre ha mantenido un estrecho acercamiento afectivo con el niño desde que éste se encuentra en la entidad, igualmente ha mantenido contacto con la Sala solicitando los respectivos permisos de salida del niño.
- La madre asiste sistemáticamente a la entidad a las entrevistas con el equipo técnico, asimismo asiste con su hijo a la Unidad de Psiquiatría Infantil.
- La madre ha realizado contactos con preescolares cercanos a su residencia en función de mantener a su hijo inserto en el sistema escolar formal.
- La madre y los hermanos solicitan el egreso del niño de la entidad de atención y el niño quiere estar al lado de su madre.
- La visita domiciliaria realizada y las entrevistas de seguimiento han arrojado resultados favorables a los fines de favorecer el egreso del niño al lado de su familia de origen.
- Se ratifica la necesidad de vincular al niño a su medio íntimo familiar para evitar el síndrome de institucionalización y la desvinculación familiar, además de continuar con las evaluaciones y tratamiento integral sugerido por la Unidad Nacional de Psiquiatría Infantil aun cuando se logre el egreso del niño y seguimiento social del caso una se materialice el egreso.
La ciudadana ESPERANZA COROMOTO CARRASQUEL AZOCAR, compareció a este Tribunal en fecha 18/07/2005, y solicitó a esta Sala de Juicio se pronunciara sobre el egreso de su hijo, con el objeto de tenerlo ella bajo su cuidado y responsabilidad y asimismo, solicitó se practicara un informe integral en su hogar. Esto último fue acordado mediante providencia dictada en fecha 22/07/2005.
Cursa de los folios 59 al 68 resultas del informe integral practicado en el hogar de la ciudadana ESPERANZA COROMOTO CARRASQUEL AZOCAR, en el cual se requiere que la madre del niño y su pareja sean remitidos a asesoramiento familiar y escuela para padres, asimismo, señala que el niño debe permanecer institucionalizado hasta que se supere toda la problemática que desfavorece su desarrollo integral.
La Fundación Caracas para los Niños remitió informe integral evolutivo de fecha marzo de 2006, en el cual concluye que la madre mantiene poca vinculación y acercamiento con su hijo y no ha promovido en los últimos meses la vinculación y acercamiento con el mismo. Asimismo, recomienda que, se debe orientar y asesorar a la madre para que se incorpore a terapia y acercamiento familiar para que logre un mayor desempeño en la educación y formación de sus hijos.
Mediante auto dictado en fecha 24 de abril de 2006, se avocó al conocimiento de la presente causa la abogada MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ, en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial de esta Sala de Juicio Novena.
En fecha 02 de mayo de 2006, se dictó un auto en el cual se acordó agregar a los autos el informe anterior y además se acordó librar oficio al Centro de Orientación y Docencia Las Palmas, con el objeto de inscribir a la ciudadana ESPERANZA COROMOTO CARRASQUEL AZOCAR, en los programas de terapias y asesoramiento familiar.
La Fundación Caracas para los Niños remitió informe integral evolutivo de fecha julio de 2006, en el cual se refiere que la madre actualmente retoma acercamiento y vinculación con su hijo, puntualiza su deseo de recuperar a su hijo y mantenerlo bajo su cuidado y protección, afirma contar con las condiciones habitacionales, económicas y materiales para su resguardo, las condiciones del medio intimo familiar resultaron aceptables para el desarrollo integral del niño. De igual manera, recomienda la reintegración familiar de Jesús David con su madre, a fin de garantizarle su derecho a crecer y desarrollarse en el seno de su familia de origen y mantener control y seguimiento psicosocial del caso, una vez se favorezca la reintegración familiar.
En fecha 27 de septiembre de 2006, compareció la ciudadana ESPERANZA COROMOTO CARRASQUEL AZOCAR, quien manifestó que no podía tener a su hijo porque iba a ser desalojada de la casa que actualmente alquila y que se comprometía a buscar una nueva casa para alquilar.
La ciudadana Rosangel Ramos, Trabajadora Social de la entidad de atención Casa Hogar Sagrada Familia, presentó escrito en el cual señala que aún cuando el niño (...) permanece en el hogar de su progenitora, ésta se muestra reacia a aceptar su responsabilidad con el mismo, poniendo como excusa la desocupación de que objeto por parte del dueño de la casa que ocupa, por lo cual considera la trabajadora social que lo alegado no es motivo suficiente para que la madre no cumpla con su obligación de garantizar al niño su permanencia en el entorno que naturalmente le corresponde, además, el niño manifiesta que quiere estar con su madre.
El niño (...), ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 10 de octubre de 2006, ocasión en la que se levantó un acta en la cual se dejó constancia que el mismo quiere permanecer al lado de su madre y sus hermanos, así como también manifestó su deseo de estudiar.
-II-
Ahora bien, la decisión judicial que ha de recaer sobre este caso particular, debe estar basada en un examen de la aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, específicamente del niño (...), en virtud de que la circunstancia que conllevaron a su permanencia en la Casa Hogar Sagrada Familia, fue la problemática que desfavorecí su desarrollo integral en su entorno familiar, hechos que fueron confirmados por los sucesivos informes sociales e integrales que le fuera practicado al niño y a su grupo familiar, que con el transcurrir del tiempo desde el mes de octubre de 2004 hasta la presente fecha han demostrado que algunos han sido superados y otros se mantenido, y es por lo que en base a ello, se debe tomar una decisión basada en el Principio del Interés Superior del Niño, pero específicamente del niño (...), y a tal efecto se debe determinar lo que entraña el Principio del Interés Superior del Niño, para lo cual es menester destacar lo sostenido por el autor Gerardo Sauri, en Los Ámbitos que Contempla, México, 1998, que dice lo siguiente “El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible”.
En este mismo orden de ideas, el Principio del Interés Superior del Niño, es como señala el autor Miguel Cillero, en Interés Superior del Niño en la Convención sobre Derechos del Niño. Infancia, Ley y Democracia en América Latina, Temis Depalma, 1998, “la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio son los propios derechos; interés y derechos, en este caso, se identifican. Todo ‘interés superior’ pasa a estar mediado por referirse estrictamente a lo ‘declarado derecho’; por su parte, sólo aquello que es considerado derecho puede ser interés superior”.
En este sentido la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulan el Principio del Interés Superior del Niño como el marco referencial, para la vigencia de los demás derechos, ya que mediante el interés superior, se logrará la plena satisfacción de todo el catálogo de derecho que se otorgan a los niños y adolescente, en esta Doctrina de la Protección Integral, que en el caso de marras, se configuran en la protección del derecho del niño (...) a ser criadao en su familia de origen, derecho a mantener contacto con sus familiares, derecho al libre desarrollo de la personalidad y derecho a un nivel de vida adecuado, hecho que sólo puede lograrse mediante la efectiva inserción de este niño al seno del hogar de su progenitora ESPERANZA COROMOTO CARRASQUEL AZOCAR.