REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 13 de noviembre de 2006
AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación
Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos se evidencia del mismo que, el último domicilio conyugal estuvo ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jebe, sector La Estrella, calle Lucero, N° 93, Barquisimeto, estado Lara, asimismo, se desprende del escrito que encabeza las actuaciones que el lugar de residencia de los niños (...), habidos en el matrimonio de los ciudadanos YILMER RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO y ZULAY CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.036.588 y 13.652.706, también se encuentra ubicado en la dirección antes señalada, es por lo que esta Sala de Juicio Novena se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que a la letra reza:
Artículo 453. Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.
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