REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 29 de noviembre de 2006
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación

Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Ceder y los recaudos acompañados presentados por los ciudadanos HORACIO ESTEVES SALAZAR y GRACE VALERIE SALOM GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.964.626 y V- 5.965.865, respectivamente, debidamente representados por la abogada MAYLING P. CEBALLOS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.552, en representación de las adolescentes (...), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente,