REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ALICIA ESPERANZA PALACIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.902.467, en representación de la niña (...), de once (11) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones: La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en el error de asentar como apellido de casada de la madre: SERRANO, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque su apellido de casada como: DE SERRANO, a tal efecto consigna copias fotostáticas del acta de nacimiento de la niña de marras, expedidas por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital L.O.P.N.A. y por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL ANTONIO SERRAO FERREIRA y ALICIA ESPERANZA PALACIOS GONZALEZ, emitida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano antes nombrado, por cuanto estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en consecuencia,