REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ALEJANDRA MENDONCA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.788.972, en representación del niño (...), de un (01) mes de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones: La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error de asentar como su primer nombre: GRABRIEL, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque su primer nombre como: GABRIEL, a tal efecto consigna copias fotostáticas del acta de nacimiento del niño de marras, expedidas por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Materno Infantil Doctor Pastor Oropeza, original de la tarjeta de nacimiento y constancia de nacimiento expedida por el Hospital Materno Infantil Doctor Pastor Oropeza y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, por cuanto estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil,