REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 06 de noviembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Vista la reunión conciliatoria celebrada en fecha 03 de noviembre de 2006, entre los ciudadanos PEDRO VICENTE RUBIO PERRONI y YANALYN DEL CARMEN ALBURJAS SANCHEZ, venezolana y extranjero, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 8.976.235 y 13.608.770, respectivamente, quienes reunidos con la Juez Unipersonal Novena, convinieron lo relativo al Régimen de Visitas en beneficio de la niña (...), de dos (02) años de edad, suscribiendo el presente acuerdo: “El padre tendrá un régimen de visitas amplio, previo acuerdo con la madre de la niña, a quien deberá comunicar con un día de anticipación, teniendo derecho a pernoctar con su padre y obligándose este último a llevar a la niña al colegio al día siguiente a la hora correspondiente y con las exigencias que requiere el caso; los días en que la niña no deba pernoctar con el padre debe retirarla a las (4: 00 p.m.) en el colegio de esta y entregarla a las (8:00 p.m.), directamente a la madre en el domicilio de esta, en el caso en que la madre no este a la hora pautada para recibir a la niña la misma pernoctará en la casa del padre, debiendo llevarla al día siguiente al colegio. Así mismo acuerdan que el padre tendrá derecho a disfrutar con su hija fines de semanas alternos previo acuerdo con la madre, en cuanto al día y la hora para retirarla y entregarla. En cuanto al disfrute de las vacaciones escolares el mismo se hará previo acuerdo entre los padres. Del mismo modo en cuanto a la vacaciones decembrinas, cada padre tendrá derecho a disfrutar quince (15) días con la niña, en el sentido en que si disfruta los primeros quince (15) días con el padre, los últimos quince (15) días los disfrutará con la madre y viceversa”.