REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 06 de noviembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Vista la reunión conciliatoria celebrada en fecha 03 de noviembre de 2006, entre los ciudadanos PEDRO VICENTE RUBIO PERRONI y YANALYN DEL CARMEN ALBURJAS SANCHEZ, venezolana y extranjero, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 8.976.235 y 13.608.770, respectivamente, quienes reunidos con la Juez Unipersonal Novena, convinieron lo relativo a la Guarda en beneficio de la niña (...), de dos (02) años de edad, suscribiendo el presente acuerdo: “Ambos padres acuerdan que la guarda de la niña (...), le corresponde a la madre en forma provisional”. Igualmente ambos padres solicitan la homologación del presente acuerdo y la expedición de copias certificadas”.