REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 23 de octubre de 2006, suscrita por la Fiscal Nonagésima Sexta Ariadna Cibeles Cedeño Ramírez, en atención a su contenido esta Sala de Juicio pasa a hacer las siguientes observaciones:
- Que la citada Fiscal Nonagésima Sexta en su carácter de actora desiste del presente procedimiento de Guarda.
- Que la parte actor tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa y además se trate de una materia en la cual no está prohibida la transacción.
- Que el desistimiento obedece al fallecimiento de la parte demandada.
- Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas mías).