REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala V.
Caracas, treinta (30) de Enero de dos mil seis (2006)
195º y 146º


ASUNTO: AP51-S-2006-001954

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos YIMI ALEXANDERS TARQUI POTES y IRAISE LANDAETA OLAIZOLA, ambos de nacionalidad venezolana, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.077.378 y V- 11.916.451, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Dra. GISELA SANCHEZ SEGOVIA, titular de cédula de identidad Nº V- 5.674.974, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.789; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. A tal efecto, esta Sala de Juicio previa las formalidades de ley Exhorto a las partes a la conciliación, mas estos expusieron no estar de acuerdo con la misma por lo que