REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

ASUNTO : AP51-S-2006-001872
Solicitantes: ANTONIO JOSE POMPA DIAZ e YANIZA CAROLINA VILLAFAÑE JASPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.199.226 y 13.979.969, respectivamente.

Niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Motivo: Divorcio 185-A



Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSE POMPA DIAZ e YANIZA CAROLINA VILLAFAÑE JASPE, asistidos en este acto por el profesional de derecho LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 77.324, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de octubre del presente año, compareció la Dra. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-