REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2005, por los ciudadanos LEYDI COROMOTO SANCHEZ GITIERREZ y OSCAR ALEXANDER RONDON JIMENEZ, debidamente asistidos por las abogadas ILVA LOPEZ e YOLANDA TEIJERO , inscritas en el I.P.S.A bajo los números 12.282 y 26.566, quines manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 15 de abril de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente, en fechas 25/05/2006 y 03/07/2006, comparecieron los ciudadanos LEYDI COROMOTO SANCHEZ GITIERREZ y OSCAR ALEXANDER RONDON JIMENEZ, respectivamente, solicitando se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos que rige entre ellos.



Este Tribunal antes de decidir observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.