REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vista la diligencia anterior presentada por los solicitantes, así como lo manifestado por ellos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones del cual se desprende que se ha establecido entre esta familia y la niña SSSSSSSSSSSSSSS, un vínculo afectivo que se originó por la relación que desde hace algún tiempo han mantenido con ella, en principio porque era visitada por la ciudadana BEATRIZ PEÑATE DE OLAVARRIA en la Entidad de Atención FUNDANA y luego porque compartía con toda la familia OLAVARRIA PIÑATE en el hogar de éstos,