REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2005, por los ciudadanos YOJANA DEL CARMEN CALDERIN PLATA y VIVIAN JOSE DIAZ GERDEL, debidamente asistidos por la abogada ROSA ELENA SANCHEZ CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 79.580, quines manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 25 de febrero de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente, en fechas 20/07/2006 y 02/11/2206, comparecieron los ciudadanos YOJANA DEL CARMEN CALDERIN PLATA y VIVIAN JOSE DIAZ GERDEL, respectivamente, solicitando se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos.


Este Tribunal antes de decidir observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.