REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE PEDRAZA, titular de la cédula de identidad número 3.662.046, debidamente asistido por la abogada MARIA CONSTANCIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 16.168, mediante el cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc, a su hija XXXXXXXXXXXX de catorce (14) años de edad;