REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JUAN SAN JUAN FERNANDEZ, quien solicitó en nombre de su patrocinado, el divorcio de la ciudadana RAYZA ISABEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 6.896.239, según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando la ruptura prolongada de la vida en común entre ellos por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación a la referida ciudadana y del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de abril de 2005, compareció la ciudadana RAYZA ISABEL RODRIGUEZ PEREZ, quien se dio por notificada y renunció al lapso de comparecencia y a los efectos manifestó que convenía en todas y cada una de sus partes con los hechos y alegatos expuestos por su cónyuge en el escrito de solicitud.
Mediante diligencia de fecha 11 julio de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano RAFAEL VALERA, expuso que notificó al Representante del Ministerio Público. Posteriormente, en la misma fecha, compareció la Dra. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la solicitud.
Ahora bien, visto el solicitante acompañó a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-