REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LUCINA ESTHER GUERRERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.762.297, actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la Dra. MORELLA GARCIA, abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección general de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, se observa que la solicitante alegó que al momento de levantarse la partida de nacimiento de su hija XXXXXXXXXXXXXX, ésta se identificó con su cédula de extranjera número E-82.075.289, posteriormente se naturalizó venezolana y obtuvo una nueva identificación, número V-22.762.297, consignando la accionante como prueba de lo alegado copia de su cédula de identidad vigente y copia de la Gaceta Oficial de fecha 23/06/2004 donde se expidió la Carta de Naturaleza. Visto lo obvio de la situación y que no se amerita la tramitación de un juicio ordinario, procédase a resolverlo de forma sumaria.