REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta Medida de Retención sobre el sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano PEDRO TOMAS LOPEZ LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 6.362.861, en el Banco Industrial de Venezuela por la suma de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.405.000,00), por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, dicha cantidad deberá ser entregada los primeros cinco días de cada mes a la ciudadana CELIA LOURDES JAIMES, titular de la cedula de identidad número 5.542.446 en su carácter de madre y guardadora de los adolescentes de autos. Asimismo, se ordena que se le descuente de su sueldo en el mes de diciembre una cantidad extra de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.810.000,00), por concepto de bonificación especial de fin de año. Igualmente, con el objeto de garantizar el cumplimiento futuro de la Obligación Alimentaria de los precitados adolescentes, se decreta MEDIDA PRECAUTELATIVA DE EMBARGO, sobre la suma equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras o por vencerse a razón CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.405.000,00) cada una, más tres (03) bonificaciones en el mes de diciembre de cada año, a razón de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.810.000,00), cada una, las cuales deberán deducirse de las prestaciones sociales o cualquier otra suma de dinero a las que se haga acreedor el Obligado Alimentario, ciudadano PEDRO TOMAS LOPEZ LEON, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, lo cual deberá ser informado inmediatamente a este despacho, a los fines de tomar la medida que corresponda. A tales efectos, se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos del Banco Industrial de Venezuela, sitio de trabajo del Obligado Alimentario comunicándole lo conducente