REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la abogada ANA MARINA LOPEZ, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la joven FELICIA y las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dieciocho (18), diecisiete (17), quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos FRANCIS THAIS CASTILLO y LUIGI DE LUCIA FRUGGIERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.145.887 y 7.950.908, respectivamente, cursante en el folio cinco (05) del presente expediente, relativo a la Obligación Alimentaria, a favor de la joven XXXXXXXXXXXXXy las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.