REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 2004, por los ciudadanos GIOVANNA RICCARDI GUARINO y ARTURO DE JESUS LEON PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.5.138.034 y 4.167.568, e inscritos en el I.P.S.A bajo los números 21.110 y 18.030, respectivamente, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bines, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 22 de junio de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fechas 28/09/2005 y 09/02/2006 comparecieron los ciudadanos GIOVANNA RICCARDI GUARINO y ARTURO DE JESUS LEON PIÑANGO, respectivamente, solicitando se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos que rige entre ellos.
El 22 de febrero de 2006, se fijó la oportunidad para dictar sentencia para dentro de los tres días de despacho siguientes a esa fecha.


Este Tribunal antes de decidir observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.