REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos PASQUALE DAMIAN GAZZILLO ALVARO y HILDA ANAMAXIRA ARIZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula(s) de identidad números 12.877.457 y 15.203.774, respectivamente, asistidos por el abogado ALFREDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 74649, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley.