REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 13 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-001767
Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de la solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO JESUS MARTINEZ MARTINEZ, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.314, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-1.851.488, progenitor de la adolescente, contentiva de Autorización Judicial para ceder todos los derechos del inmueble de exclusiva propiedad de su poderdante, constituido por una casa y el lote de terreno sobre la cual está constituida, inmueble ubicado en el lugar denominado “Los Castaños”, avenida Los Jabillos, signado con el Nº 148 y el número de Catastro 13-08-14-19, Parroquia Santa Rosalía de la Ciudad de Caracas, Distrito capital, que mide siete metros con noventa centímetros (7,90 m.) de frente o ancho por diez y ocho metros (18,00 m.) de largo o fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de Nicasio Herrera; Sur: con la avenida Los Castaños; Este: con la avenida Los Jabillos; y Oeste: con casa que es o fue de Segundo Anselmo. Dicho inmueble fue adquirido por su mandante según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del municipio Libertador del Distrito Capital, el día 11 de mayo de 2000, anotado bajo el N° 17, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente protocolizado en el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro Público, oficina Subalterna del tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 13 de Julio de 2000; admitida como fue la presente solicitud y notificada como fue la Fiscal 105° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitió su opinión favorable, toda vez que la misma obra en beneficio e interés de los derechos de la adolescente de autos; Se observa que habiéndose nombrado Curador Especial al ciudadano CHRISTIAM MAURIAC PEREZ VALDIVIESO, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.951.504, compareció el mismo en fecha 23 de octubre de 2006, dejándose constancia en acta que acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente el mismo.
Antes de proceder a decidir la presente solicitud, procede este Despacho Judicial en atención a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano CHRISTIAM MAURIAC PEREZ VALDIVIESO, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.951.504, el cargo de CURADOR ESPECIAL, en beneficio de la adolescente.-
Por esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por el solicitante y cumplidos lo extremos de Ley, considera que la referida operación redunda en beneficio e interés de la adolescente de autos, ya que se le proporcionará una vivienda digna y segura, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial Suficiente para que el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-1.851.488, realice la operación antes descrita en beneficio de su hija en los términos y condiciones por ella expresados en su escrito de solicitud, por lo que el CURADOR ESPECIAL designado, ciudadano CHRISTIAM MAURIAC PEREZ VALDIVIESO, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.951.504, deberá representar a la referida adolescente en dicha cesión. Asimismo, se concede un plazo de sesenta (60) días después de realizada la operación antes descrita para que el solicitante consigne pruebas de su realización. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
ECC-CM-DYSS