REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 13 de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-003033

Visto el contenido del acta levantada por este despacho en fecha 24 de octubre de 2006, en la cual en presencia de la ciudadana Juez las partes ciudadanos JORGE ALBERTO SAHHAIR QUINTERO y DANIELA MARGARET AYALA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.419.228 y 15.404.083 respectivamente, desistieron de la presente solicitud, contentiva de la Fijación del Régimen de Visitas en beneficio del niño; esta Sala de Juicio una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que no se ha practicado la citación del demando, antes identificado por lo que señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por la actora ciudadana DANIELA MARGARET AYALA ROJAS y convenido por el demandado ciudadano JORGE ALBERTO SAHHAIR QUINTERO, previamente identificados. En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Se ordena devolver los originales consignados, previa su certificación por secretaria. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Enoe Margarita Carrillo Castellanos

La Secretaria,


Abg. Ciolis Mojica



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